• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 113/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de robo con intimidación y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2,16 y 62 del código Penal a la pena de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia. Infracción del principio de congruencia, ya que condena por un delito leve de hurto cuando la acusación formulada se refería exclusivamente a un delito de robo con intimidación. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que la valoración probatoria es lógica, racional, se basa en la existencia de dos testimonios coincidentes y persistentes practicadas en el juicio oral, aptas para enervar la presunción de inocencia. En cuanto a la penalidad, está la pena impuesta correctamente individualizada, y no es desproporcionada en relación con las circunstancias personales, y económicas del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7635/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. Delito contra la salud pública, valor de la sustancia: para el conocimiento del valor de las sustancias estupefacientes puede ser suficiente la consulta a las páginas de internet, algunas de ellas de carácter oficial, o a las comunicaciones remitidas periódicamente a los órganos judiciales por la Comisaria General de Policía Judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sostiene que el quad no circulaba por la carretera, sino en una zona peatonal, lo que sería una infracción administrativa leve. También argumenta que no se probó la autorización del padre para que el menor usara el quad, y que la prueba no acredita los elementos del delito por desconocimiento del progenitor. La Sala desestima el motivo de error en la apreciación de la prueba y confirma la existencia de pruebas de cargo (atestado policial y declaración del agente) que acreditan que el quad circulaba por la calzada en dirección contraria y que el padre permitió al menor conducir el quad, a sabiendas de que no tenía permiso. La versión del recurrente de que el menor usó el quad sin autorización no fue corroborada. Se alega que la conducta no puede subsumirse en la figura del cooperador necesario porque el tipo no admite un tercero coadyuvante. La Sala desestima este motivo, pues la cooperación necesaria concurre cuando el propietario facilita el uso del vehículo a alguien sin permiso, conociendo esta circunstancia. En este caso, el padre permitió a su hijo de 12 años conducir el quad de 125cc sin carné. La responsabilidad penal del padre es absoluta, ya que hubo una conducta activa de ayuda en la comisión del delito, no un mero descuido, y la inimputabilidad del menor no exime al padre. La acción del padre coadyuvó al hecho delictivo, por lo que no puede considerarse una mera infracción administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando falta de motivación del juicio de punibilidad, y que entre las alternativas previstas por el legislador (prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad), la pena privativa de libertad ha de quedar reservada a los supuestos más graves. La Audiencia desestima el recurso. La jurisprudencia señala reiteradamente que es al sentenciador a quien corresponde la función final de individualización de la pena y que por vía de recurso lo único que procede controlar es si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. La pena se encuentra dentro del marco legal previsto en el art. 384 CP imponiendo la pena en su mitad superior al concurrir la agravante de reincidencia. La Juez a quo valora, por un lado, el hecho de que las anteriores penas de multa que se le habían impuesto han demostrado ser ineficaces a la hora de evitar que reincida en esta conducta; y, por otro lado, el breve lapso de tiempo entre la anteriores sentencias condenatorias y los hechos objeto del presente procedimiento. Entiende que no es razonable esperar que la imposición de una multa sea bastante para cumplir con las finalidades retributivas y de prevención especial a que ha de anudarse toda pena, razón por la que opta por la pena de prisión. En contra de lo que alega el recurrente, la imposición de la pena está motivada, permitiendo conocer las razones que llevaron a fijar dicha extensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. El Tribunal, antes de analizar los motivos, recordó que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia, que goza de los principios de inmediación y contradicción. La sentencia condenó por el art. 379.2, primer inciso (conducción bajo influencia), no por la presunción del segundo inciso (tasa superior a 0.60 mg/l), al no constar debidamente verificada la validez del etilómetro. El Tribunal destacó que, si bien el art. 379 CP es un delito de peligro abstracto, exige un peligro real generado por la conducción. Desplazamientos mínimos constituyen conducción a efectos penales. No se consideró desistimiento voluntario ya que la detención fue ante la presencia policial. El Tribunal concluyó que no se acreditó la influencia del alcohol en la conducción, ya que no hubo maniobras antirreglamentarias ni conducción anómala. Los signos externos consignados en la sentencia no son suficientes por sí solos para demostrar la puesta en peligro. Por tanto, el Tribunal estimó el recurso y absolvió al acusado. Respecto a la deducción de testimonio por falso testimonio, el Tribunal confirmó la decisión de la instancia, al considerar que el testigo, a pesar de ser advertido, declaró que el acusado no conducía, lo cual se demostró falso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de una bombona de gas butano con un mecanismo para provocar su explosión en un edificio público. Se aprecia la concurrencia de eximente incompleta por alteración o anomalía psíquica por episodio psicótico que afecta las bases psicobiológicas que definen la imputabilidad, pero no es suficiente para apreciar eximente completa, que requiere alteración de la que se derive la incomprensión de la ilicitud el hecho o de actuar conforme a esa comprensión. Una afectación grave como la que padeció el acusado no anula las facultades intelectivas o volitivas, supone una capacidad disminuida sustancialmente pero no excluida. Atenuante simple de dilaciones indebidas por duración excesiva de la causa (tres años y medio) desde su incoación hasta la conclusión del sumario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado interesa su libertad provisional con adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas. Sostiene que no existen indicios de criminalidad que justifiquen la adopción de dicha medida, entendiendo que no puede sostenerse que forme parte de la organización criminal, ni que tenga capacidad para ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba o influir en otros imputados, testigos o peritos. La Audiencia desestima el recurso. Entiende proporcionada y ajustada a derecho la medida. Se razona de forma suficiente acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos en los arts. 502 y ss. LECrim, sin que hayan cambiado las circunstancias iniciales. Del examen de la causa, y con la provisionalidad propia de este trámite, resultan indicios de la posible comisión cuanto menos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de notoria importancia del art 368 y 369 CP así como, de la posible comisión de un delito de pertenencia a un grupo criminal del art 570 bis, indicios resultantes de las diligencias de investigación practicadas, desprendiéndose del análisis de la causa que, el recurrente, junto con los otros investigados, ha tenido una participación relevante en dichas actividades. Concurre en el apelante un evidente riesgo de fuga, vista la gravedad de los hechos y las penas imponibles, formando además parte de una organización lo que le facilitaría eludir la acción de la justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5502/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción sin permiso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio en segunda instancia. La seguridad jurídica de la condenada sobre la inmutabilidad de la sentencia en su perjuicio, si no media recurso de parte contraria, veda la agravación de oficio, aunque fuera absolutamente evidente su procedencia legal, pues las garantías constitucionales deben prevalecer sobre el principio de estricta sumisión del juez a la ley, incluso para corregir de oficio en la alzada errores evidentes en la aplicación de la misma en la instancia. Concurso ideal de delitos. No pueda aplicarse la atenuante analógica de embriaguez a un concurso ideal en el que se integra, entre otros, el delito del artículo 379 del Código Penal, siempre que la pena prevista para esta infracción penal sea la que finalmente determine el reproche punitivo para la acción pluriofensiva que se sanciona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20095/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la seguridad vial. Recurso de revisión. Artículo 954 LECrim. Naturaleza del recurso. Se recuerda que es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. En el presente caso se presenta de permiso de conducción después de dictarse sentencia firme por conformidad. Se estima la demanda de revisión y se acuerda la nulidad de la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no puede proyectarse sobre un elemento aislado de la estructura del delito, enucleándolo de los demás. El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. El Tribunal de apelación puede rectificar el relato histórico de la sentencia de instancia cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del Juzgador a quo que haga necesaria su modificación, siendo el único límite a esa función el que viene determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. La reforma peyorativa expresa una situación de indefensión de la parte recurrente, en cuanto el pronunciamiento judicial cuestionado produce un empeoramiento de su situación jurídica, como consecuencia del propio recurso interpuesto, y a salvo de que el daño resulte de la aplicación de normas de orden público, cuya aplicación es deber del Juez. En el caso, los agentes afirmaron que el día de los hechos el acusado conducía el vehículo a motor y que procedieron a su identificación, y si no existe versión del acusado contraria a la expuesta es porque el mismo, citado, declinó comparecer al juicio, no se interesó la suspensión, y el Juez a quo entendió que existían suficientes medios de prueba más para la celebración del juicio en su ausencia.

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