• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la alegación de que la sentencia de instancia no motivó el juicio de individualización de la pena, la Sala, tras constatarlo, subsana la omisión reduciendo la pena e imponiéndola en su extensión mínima. La sentencia recuerda que como regla general el deber de motivar alcanza a la pena concretamente impuesta. No obstante, esta exigencia se atenúa cuando se impone el mínimo legalmente previsto, a diferencia de aquellos otros casos en los que el tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena, en cuyo caso la obligación de motivar rige sin excepción, de tal modo que puede decirse que en la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable a través del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del conductor de un vehículo, a quien los agentes sorprendieron circulando y realizando maniobras por un parking privadoa pesar de que carecía de permiso por no haberlo obtenido nunca. La sentencia aclara que los parkings, pese a ser considerados propiedad privada y no estar abiertos al tráfico general, no quedan exentos de la aplicación de las leyes de tráfico. Esto implica que ciertas normas fundamentales, como la prohibición de conducir sin el debido permiso siguen vigentes, máxime en espacios que permitan el acceso público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que decretó su prisión provisional. La prisión se justifica porque existen indicios de la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Como fin legítimo, se cita el riesgo de fuga. Además, se añade el riesgo de reincidencia y asegurar el resultado de la investigación. El apelante pide la nulidad de pleno derecho del auto al entender que vuelven a vulnerarse los derechos fundamentales del recurrente al no haberse decretado la libertad del penado pese a los nueve días transcurridos desde el auto de la Sala que acordó la nulidad del primer auto, hasta la fecha en que el Juzgado dicta el nuevo auto de prisión tras celebrar nueva comparecencia del art. 505 LECrim. La Audiencia desestima el recurso. Si bien se anuló el primer Auto por cuanto la comparecencia se había efectuado sin dar traslado previo a la defensa de las actuaciones, no conllevaba la obligada consecuencia de la puesta en libertad del apelante siendo posible la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento anterior a la comparecencia de prisión para que se pudiera celebrar en forma una vez que la defensa hubiera sido proveída de los elementos esenciales para poder impugnar la prisión. Si la comparecencia no se celebró en un momento anterior fue por petición expresa de la propia parte recurrente, por lo que entender ahora que el retraso de una actuación procesal que se debió a la parte debe favorecerla no es conforme a la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5109/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. El hecho de ser drogadicto no implica automáticamente la exención o atenuación de la pena, sino que ésta ha de determinarse en función de la incidencia que la ingesta de droga produzca en las facultades intelectivas y volitivas del individuo. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. Atenuante de confesión. Se exige que la confesión sea veraz en lo sustancial, que se mantenga a lo largo de las diferentes manifestaciones efectuadas en el proceso y que se verifique ante la autoridad o sus agentes. Error facti. Doctrina de la Sala sobre el error en la valoración de la prueba documental obrante en autos. Volcado de datos. La presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de datos de un dispositivo no actúa como presupuesto de validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10353/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. No procede la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación, ni el planteamiento de cuestiones no debatidas en apelación. La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. El recurrente denuncia la inobservancia por la policía de la obligación establecida en el artículo 490.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Alega que, como se hallaba en situación de busca y captura, la policía debió detenerle y no permitir durante meses la comisión del delito. El motivo se desestima porque la policía cumplió con su función. Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. No se aprecia vulneración de derechos fundamentales. El dispositivo de captación de imágenes se instaló en un espacio público, lo que permite el artículo 588 quinquies, de la LECrim, cuando lo que se pretende es la obtención de datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Se desestiman los motivos que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La prueba practicada fue suficiente y racionalmente valorada.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abordaje de un velero donde incautaron 2.224 kilogramos de cocaína. Jurisdicción de los tribunales españoles. Abordajes de buques, aún sin la autorización del Estado del Pabellón. No fue necesario el registro de los camarotes para descubrir la cocaína que transportaba el barco, y proceder a su incautación. Solo los camarotes pueden ampararse en la inviolabilidad del domicilio.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 349/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis acusados como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, y opera una rebaja de la pena impuesta por el primer delito. Acusados que llevan a cabo labores de plantación y cultivo indoor de marihuana, así como de suministro de la misma a terceros para su cultivo en distintas sedes. Delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud. Subtipo agravado de notoria importancia de la droga intervenida. Penalidad y su individualización. Cadena de custodia en la recogida, custodia y análisis de la sustancia intervenida. Formas en que deben ser impugnadas las infracciones en materia de cadena de custodia. Delito de pertenencia a grupo criminal. Diferencias con el tipo penal de organización criminal. Acusados actuaban de forma concertada para el cuidado de la plantación de marihuana y su comercialización. Los acusados se repartían labores de dirección, almacenamiento, traslado, custodia, reparto y vigilancia con la preclara finalidad de vender al detalle la marihuana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interesa la revocación de la sentencia, se le absuelva del delito por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera que no hay prueba de cargo suficiente, sólo indicios no contrastados, pudo esconderse de la policía por encontrarse en situación irregular en España, ofreció una hipótesis alternativa a la acusación, y las herramientas o elementos idóneos para la sustracción. La pena impuesta resulta desproporcionada, procedería rebajarla en dos grados atendiendo al escaso peligro inminente al intento. La audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la sentencia y en relación al grado de ejecución del delito considera que se trata de una tentativa inacabada, procediendo la aplicación de la pena inferior en 2°, impone la pena de cuatro meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCE CHOVA MARTI
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando infracción del derecho a un proceso con las debidas garantías del art. 24.2 CE, por vulneración del principio acusatorio. Alega que la sentencia ha incurrido en extralimitación fáctica en la fundamentación jurídica. Si bien respeta el relato fáctico en cuanto a los hechos probados, se aleja del objeto y trasciende del principio acusatorio, en la fundamentación jurídica y por ende, en el fallo condenatorio, solicitando por ello la nulidad. La Audiencia tras analizar el contenido del derecho a la presunción de la inocencia y los principios que rigen la valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. Se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación del magistrado y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, y la misma es lícita -sin irregularidades procesales-, suficiente y razonablemente valorada. El recurso adolece de una defectuosa técnica procesal pues no cumple con los requisitos del art. 790.2 LECrim. Pese a alegar infracción de normas y garantías procesales y denunciar la infracción de principio acusatorio, el razonamiento, no guarda coherencia con el pretendido quebrantamiento. Así, el apelante, no es capaz de fijar, en qué medida se ha producido esta extralimitación. Los agentes que depusieron en el plenario manifestaron, en términos sustancialmente idénticos, la razón por la que le dieron el alto y el estado que presentaba, unido al resultado positivo que arrojó la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.